Micelio
Auto25 de julio de 2017

A- de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Revision De Consitucionalidad De La Ley 1820 De 2017

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dentro del trámite de revisión de constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, por medio del cual se dictan disposiciones sobre amnistía, Indulto y tratamiento penales especiales y otras disposiciones, y el Decreto Ley 277 de 2017, por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016, proferidos en desarrollo del Acto Legislativo 01 de 2016: (mecanismos de fast track), se cita a una Audiencia Pública que se llevará a cabo el día 2 de agosto de 2017 desde las 8:10 a.m. hasta las 4:40 p.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia.

Con el presente auto se fijan también las pautas, la temática, la metodología y la agenda a desarrollar en la referida audiencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Disponer que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se CITE A AUDIENCIA PÚBLICA el día dos (02) de agosto de 2017, a las 8:00 A.M., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, a las personas relacionadas en el numeral 17.2 de este auto. En la citación se indicará que cada uno de los expositores confirmados que deberá presentar un resumen escrito de su intervención a la Secretaría de esta Corte, hasta el 8 de agosto de 2017. Para el efecto, se remitirá a cada uno de los intervinientes una copia del presente auto y podrán acceder a los expedientes de la referencia en la Secretaría General de la Corte.
  2. SEGUNDO. Disponer que se informe a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la rama judicial. La asistencia a la misma requerirá la previa inscripción en la página web de la Corte Constitucional, llenando el respectivo formulario. El plazo máximo para la inscripción es el día 27 de julio de 2017.
  3. TERCERO. Publicar esta providencia en el sitio web de la Corte Constitucional y disponer lo pertinente por la jefatura de prensa y al Jefe de Sistemas de esta Corporación para su transmisión por streaming.
  4. CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.